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“Presentaron
nueva
Denuncia Penal
en contra del Juez Federal
de Santiago del Estero, Doctor
Guillermo Daniel Molinari
(Martes 22 de Julio del 2.008)
Denuncia Penal presentada
el día Lunes 21 de Julio de 2.008
por ante Mesa de Entradas de la Secretaría
Penal del Juzgado Federal de Santiago del Estero
FORMULA DENUNCIA PENAL
Señor Juez Federal de Santiago del Estero
Quien suscribe
Diego Luís Rodríguez, argentino, D.N.I. Nº 20.959.435, de 38
años de edad, nacido en la ciudad de Santiago del Estero, el día
6 de junio de 1969, Programador de Computación, con domicilio
real y constituyendo domicilio legal, en calle
xxxxxx xxx de
la Ciudad
de Santiago del Estero; por mi propio derecho, a V.E.
comparezco y digo:
Que vengo a radicar
en tiempo y forma
denuncia penal contra el Señor
Dr. Guillermo Daniel Molinari,
Juez Federal Subrogante
de Primera Instancia Nº 1 de
Santiago del Estero, provincia de Santiago del Estero,
con público despacho en Tribunales Federales de Santiago del
Estero, Poder Judicial de la Nación 4to. Piso de esta ciudad,
y/o contra quien diera la orden de incumplir lo ordenado
oportunamente por la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones
de Tucumán en los Autos Caratulados
“S/Infracción a la Ley 23.737-Imputado: Diego Luís Rodríguez”
Expte. Nº 2210/06, que tramitó ante el Juzgado Federal de
Santiago del Estero, con cuya justificación procesal, se logró
la privación ilegítima de mi libertad por venganza, durante el
plazo de 141 días corridos y que la
Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en
plenario ordeno en la Causa Rodríguez, Diego Luis S/Infracción a
la Ley 23.737 Incidente de Nulidad Interpuesto por el Dr.
Cavalotti Expte.
Nº 49.965/2007,
Juzgado Federal de Tucumán N° II
“Autos y Vistos:…; Considerando:… Resuelve: 1 - Revocar la
resolución de fecha 19 de febrero de 2007 y en su reemplazo
DECLARAR LA NULIDAD del Acta de fs. ½ y de los actos
substanciados en su consecuencia, ordenando se disponga las
medidas pertinentes para viabilizar la inmediata libertad del
ciudadano Diego Luís Rodríguez. 2 - Ordenar la extracción de
copias de las presentes actuaciones, su autenticación por
Secretaría, y su remisión a la Fiscalía de turno, a efectos de
iniciar la Instrucción Judicial contra los efectivos policiales
que intervinieron en el procedimiento de fs. 1 / 2, Subcomisario
Mario Sánchez, Cabo Oscar Coronel y Agente Aldo Santillán, todos
de la Dirección de Drogas Peligrosas de la Policía de la
Provincia de Santiago del Estero. Hágase saber. Fdo. Dres.
Graciela Fernández Vecino, Raúl David Mender, Ricardo Mario San
Juan, Ernesto Clemente Wayar, Marina Cossio de Mercau, ante mí:
Dr. Raúl José Cornejo, Secretario”,
por
su posible autoría o participación en el delito de violación de
los deberes de funcionario público siendo independiente a la ya
realizada en su oportunidad tendiente a esclarecer al
responsabilidad penal que le cabe a
todos aquellos funcionarios y
agentes de la Policía Provincial y/o Federal Argentina que en el
lugar y la hora descriptas en la citada denuncia anterior hayan
sido autores o participes de los delitos de privación ilegítima
de la libertad, lesiones y de abuso de autoridad y violación de
los deberes de los funcionario públicos.
Hechos:
En su oportunidad he formulado denuncia penal en contra del
Señor Juez Federal Subrogante del Distrito Santiago del Estero,
y otros por supuesta comisión de los
delitos de Asociación Ilícita, Falsificación de Pruebas
Judiciales, Falsificación de documento público, Falsedad
Ideológica, Prevaricato, etc.
En dicha denuncia, se hace responsable al Dr. Guillermo Daniel Molinari
Juez Federal, y otros, ya que en connubio doloso, privaron
ilegítimamente de libertad por venganza al suscripto, para
impedir el impulso de las gravísimas nueve denuncias penales,
por delitos de acción pública, articuladas con anterioridad por
el suscripto, en contra del Gobernador de Santiago del Estero
Dr. Gerardo Zamora y su Gabinete de Ministros.
Los delitos de acción pública que denuncie en esa oportunidad,
fueron cometidos en el período de concepción, organización y
ejecución de la falsificación o fraguamiento del proceso penal
sin pruebas legales válidas, caratulado “S/Infracción a la
Ley 23.737-Imputado: Diego Luís Rodríguez”-Expte. Nº 2210/06,
que tramitó ante el Juzgado Federal de Santiago del Estero, con
cuya justificación procesal, se logró la privación ilegítima de
mi libertad por venganza, durante el plazo de 141 días
corridos.-
Como resulta de la carátula transcripta y del contenido de dicho
proceso penal, el Juez Federal Guillermo Molinari Zanoni, ordenó
mi procesamiento mediante auto del 16 de marzo de 2007, como
presunto autor del delito previsto y penado por el artículo 5º,
inciso “c” de la ley 23.737.-
Esta tipificación del Magistrado denunciado, refiere a la
actividad prevista en la norma como: “…Art. 5.- Será
reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y
multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin
autorización o con destino ilegítimo: …c) Comercie con
estupefacientes o materias primas para su producción o
fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los
distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;…”.
La Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en los autos
caratulados “Rodríguez, Diego Luís s/Infracción a la Ley
23.737-Incidente de Nulidad interpuesto por Dr. Cavalotti” -
Expte. Nº 49.965/2007, dictó auto de fecha 9 de mayo de 2007,
por el que resolvió revocar la resolución de fecha 19 de febrero
de 2007 del Juez Aquo por la que rechazó los Incidentes de
Nulidad, planteados por el Ministerio Público de la Defensa y el
Ministerio Público Fiscal y en su reemplazo declaró la nulidad
del Acta de fs. ½ y de los actos substanciados en su
consecuencia, ordenando se dispongan las medidas pertinentes
para viabilizar la inmediata libertad del ciudadano Diego Luís
Rodríguez.-
A partir de esta resolución de la Cámara Federal de Apelaciones
de Tucumán cuya resolución no surgió de la sala penal de dicha
Cámara de Apelaciones sino que fue en un plenario y considerando
que la presente denuncia penal, deviene del examen de las
conductas de los denunciados, quienes con acuerdo de voluntades
para cometer todos los delitos que fueren necesarios para
alcanzar el objetivo diseñado, idearon o pergeñaron,
organizaron, dirigieron y ejecutaron todos y cada uno de los
actos policiales y judiciales que forman parte del proceso penal
referenciado, concluyo que la competencia y jurisdicción para
entender el presente proceso penal, necesariamente debe ser la
misma que correspondió al proceso penal originario cuya materia
es la comercialización y distribución de estupefacientes, esto
es, la justicia federal de sección.-
El connubio doloso originario entre el Gobernador de la
Provincia Dr. Zamora y el Juez Federal de Sección Dr. Molinari
Zanoni, conformando una asociación ilícita con el objeto de
inventar procesos criminales que neutralicen o paralicen al
denunciante Diego Luís Rodríguez.-
Por su falta de formación jurídica y su intrínseca marginalidad,
que no permite que emerjan reparos o límites de su conciencia,
el Gobernador Zamora se lanzó decidido y temerario a construir
un camino que enerve o neutralice el accionar de su denunciante,
Diego Luís Rodríguez, impidiéndole que ejerza el impulso de las
denuncias penales articuladas y en lo posible, eliminándolo
físicamente o cuando menos, sacándolo de circulación de manera
absoluta, aunque sea temporariamente.
En ese contexto, en la causa caratulada “S/Infracción a la
Ley 23.737-Imputado: Diego Luís Rodríguez” - Expte. Nº
2210/06, que tramitó ante el Juzgado Federal de Santiago del
Estero, los Policías Subcomisario Sánchez, el Cabo Oscar Coronel
y el Agente Aldo Santillán, procedieron a mi detención sin orden
escrita de Juez Competente, previo simular uno de los agentes el
rol de un cadete de entregas, dejando un sobre para Diego
Rodríguez en el estacionamiento del Hotel Savoy sobre calle
Libertad, procedieron a mi detención en la intersección de calle
Libertad y Buenos Aires, siendo avistado por los testigos la
fugaz presencia del Juez Federal y del Jefe de Policía, quienes
se retiraron abruptamente, cuando el suscripto gritaba por ayuda
a los transeúntes, quienes denunciaron a los policías como que
pretendían introducir entre mis ropas un sobre con clorhidrato
de cocaína, cuando en verdad, mi cuerpo y mis pertenencias
estaban totalmente limpias.
Sin embargo, procedieron a mi detención, labrando las Actas de
Procedimiento de fojas 1 y 2, comenzando un peregrinar en el que
sistemáticamente violaron mis derechos humanos de modo perverso
y sádico, con traslados permanentes injustificados, disponiendo
mi enclaustramiento en más de cinco sedes policiales y
hospitalarias diferentes, por el plazo de 141 días corridos,
violando el Juez Federal sin causa que lo justifique el plazo de
seis días para pronunciarse sobre mi situación procesal, plazo
que lo prolongó antojadiza y caprichosamente por el plazo de 58
días hábiles, o lo que es lo mismo, por el plazo de 83 días
corridos.
El propósito era quebrar mi resistencia psíquica, física y
psicológica, vencerse para que desista de todo ataque judicial
al Gobernador de la Provincia Gerardo Zamora.
Tengo conocimiento que el Jefe de la Delegación Local de la
Policía Federal Argentina, se negó a intervenir en la
sustanciación del sumario criminal y en el rol de custodia y
guardador de mi persona en cuanto detenido por la supuesta
comisión del grave delito de Tenencia de Estupefacientes para
Comercialización.-
El Jefe de la Delegación Local de la Policía Federal, habría
invocado que “ellos no se hacen cargo de camas mal hechas”,
en clara alusión a que los delitos cometidos en mi contra
por la asociación ilícita que denuncio, estaban mal consumados y
que tendrían un futuro azaroso, como el alcanzado finalmente por
decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones de Tucumán de
declarar nulo las Actas de Procedimiento que dieron origen al
proceso y todos los actos procesales cumplidos en su
consecuencia.-
Este es el núcleo de motivaciones, concierto delictivo
voluntario y ejecución de los delitos de Asociación Ilícita,
Falsificación de Pruebas Judiciales y demás que resulten
tipificados de la investigación criminal a sustanciarse
procurando la comprobación de los hechos y la determinación de
los autores, cómplices y encubridores.
La pluralidad de planes delictivos que caracteriza a la
asociación ilícita se refiere a emprendimientos futuros, no
requiriéndose de delitos consumados o que hubieran tenido
siquiera principio de ejecución.
En el presente caso el acuerdo de voluntades para delinquir
tipifica plenamente y está acreditado por los hechos
protagonizados por el suscripto y terceros, como también por los
actos procesales marginales declarados nulos por la Cámara
Federal de Apelaciones de Tucumán.
De esos hechos y actos procesales que constan en el sumario
criminal caratulado “S/Infracción a la Ley 23.737-Imputado:
Diego Luís Rodríguez”-Expte. Nº 2210/06, que tramitó ante el
Juzgado Federal de Santiago del Estero, se infiere sin dudar la
existencia del concierto voluntario de sus miembros para cometer
delitos futuros, cuando constatamos que funcionarios públicos de
jerarquía comprometen sus participaciones manifiestamente
ilegales, concientes de la marginalidad de los actos que
consuman y seguramente convencidos de la impunidad o falta de
represión o persecución de los mismos.
No se concibe con motivo de qué otra fuente de derechos que no
fuera el acuerdo o concierto voluntario para cometer delitos
futuros, los funcionarios públicos de jerarquía como el
Gobernador de Provincia de Santiago del Estero, a quien los
actos y hechos constatados sindican como el organizador e
instructor de los delitos desde las sombras que resulta ser el
único y directo beneficiario del accionar delictivo de la banda
o grupo organizado, un Juez Federal de Sección, un Jefe de
Policía de la Provincia, un Jefe de la Dirección Drogas
Peligrosas y policías subalternos que no tienen el amparo de la
obediencia debida para cometer impunemente actos ilícitos.
Es importante recalcar el concepto anterior, para avanzar en su
tipificación en la especie, en razón de que los antecedentes
desarrollados en los acápites anteriores sobre el parentesco por
afinidad directo del Dr. Guillermo Daniel Molinari Zanoni con el
Gobernador Zamora, la intimidad y frecuencia de trato familiar
con el Gobernador y su esposa Dra. Claudia Alejandra Ledesma
Abdala de Zamora como sus sobrinos políticos, el favor de haber
sido designado Presidente del Ente Regulador de la Energía de
Santiago del Estero (Enrese) con sueldo de Ministro del Poder
Ejecutivo y dependencia directa del Gobernador de la Provincia
desde la propia asunción de su sobrino político a la Gobernación
y, finalmente, los enormes esfuerzos políticos desplegados por
el Gobernador Zamora, quien no dudó en forzar la participación
del Presidente de la Nación Kirchner sobre su delegado en el
Consejo de la Magistratura, Diputado Carlos Kunkel, para que el
órgano constitucional designe Juez Federal de Santiago del
Estero reemplazante al Dr. Guillermo Daniel Molinari Zanoni,
sumado a su documentada falta de formación jurídica y de
antecedentes profesionales, permiten inferior sin reparos que el
Juez Federal prestó su consentimiento inicial para cometer
delitos en contra del hoy impugnante Diego Luís Rodríguez, como
recurso extremo que permita neutralizarlo, inmovilizarlo e
inhabilitarlo en su avanzada tarea de denunciar al Gobernador
Zamora como autor de gravísimos delitos de acción pública.
Motivos de la Nueva Denuncia Penal:
Desde esa aclaración liminar, se entiende las
razones de las causales de la denuncia que ahora radico que
consiste en la falta de de cumplimiento por parte del hoy
denunciado Dr.
Guillermo Daniel Molinari Zanoni por no haber dado cumplimento
de lo ordenado por la
Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en los
Autos Caratulados
“S/Infracción a la Ley 23.737-Imputado: Diego Luís
Rodríguez”-Expte. Nº 2210/06, que tramitó ante el Juzgado
Federal de Santiago del Estero, con cuya justificación procesal,
se logró la privación ilegítima de mi libertad por venganza,
durante el plazo de 141 días corridos.- y que la
Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en
plenario ordeno en la Causa Rodríguez, Diego Luis
S/Infracción a la Ley 23.737 Incidente de Nulidad Interpuesto
por el Dr. Cavalotti Expte.
Nº 49.965/2007,
Juzgado Federal de Tucumán N° II donde se ordenaba
1 - Revocar la resolución de fecha 19 de febrero de 2007 y en su
reemplazo DECLARAR LA NULIDAD del Acta de fs. ½ y de los actos
substanciados en su consecuencia, ordenando se disponga las
medidas pertinentes para viabilizar la inmediata libertad del
ciudadano Diego Luís Rodríguez. 2 - Ordenar la extracción de
copias de las presentes actuaciones, su autenticación por
Secretaría, y su remisión a la Fiscalía de turno, a efectos de
iniciar la Instrucción Judicial contra los efectivos policiales
que intervinieron en el procedimiento de fs. 1 / 2, Subcomisario
Mario Sánchez, Cabo Oscar Coronel y Agente Aldo Santillán, todos
de la Dirección de Drogas Peligrosas de la Policía de la
Provincia de Santiago del Estero. Hágase saber. Fdo. Dres.
Graciela Fernández Vecino, Raúl David Mender, Ricardo Mario San
Juan, Ernesto Clemente Wayar, Marina Cossio de Mercau, ante mí:
Dr. Raúl José Cornejo, Secretario”,
por
su posible autoría o participación en los delitos de violación
de los deberes de los funcionarios públicos, lo que de por sí
basta, para una aceptación de la misma ya que se encuentra
configurada el delito que denuncio y acreditado los extremos
invocados.
Delito que incurrió el denunciado
al incumplir la resolución de la alzada:
Mi denuncia persigue el procesamiento del magistrado denunciado
por "violación
de los deberes de los funcionarios públicos"
y proceda a embargar los bienes del juez subrogante ya que la
Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán le ordeno al S.S. que
se investigue el procedimiento que ha considerado nulo e
irregular y es que vengo por esta denuncia a endilgarle la
presunta responsabilidad criminal por el incumplimiento de lo
ordenado y agravado aun por haber ordenado el archivo de la
causa en clara violación de órdenes emitidas por la justicia
federal de alzada como lo es la Excma. Cámara Federal de
Tucumán.
El hecho a juzgar son los que ocurrieron luego de la resolución
recaída por la Excma. Cámara Federal de Tucumán de fecha 19 de
febrero de 2007 y que DECLARA LA NULIDAD y donde en el punto 2
se le ordena a S.S. la extracción de copias de las presentes
actuaciones, su autenticación por Secretaría, y su remisión a la
Fiscalía de turno, a efectos de iniciar la Instrucción Judicial
contra los efectivos policiales que intervinieron en el
procedimiento de fs. 1 / 2, Subcomisario Mario Sánchez, Cabo
Oscar Coronel y Agente Aldo Santillán, todos de la Dirección de
Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Santiago del
Estero.
Se encuentra probado con el grado provisorio que requiere la
etapa procesal por la cual se transita que el denunciado (el
juez
Dr. Guillermo Daniel Molinari,
Juez Federal Subrogante)
desarrolló las conductas que se le endilgan y las mismas son
constitutivas de delito" por lo cual solicito a S.S. que adopte
las medidas tendientes a dar cumplimiento de lo ordenado por la
alzada.
No se pueda decir por las razones y motivos plasmados en mi
denuncia que el accionar desplegado por el magistrado subrogante
se debió a un mero error o un simple incumplimiento de una
normativa procesal; sino que el
Dr. Guillermo Daniel Molinari,
Juez Federal Subrogante
tuvo la "clara intención de arrogarse en forma arbitraria el
conocimiento de la cuestión" tratando de hacer desaparecer y/o
que no prospere investigación alguna en contra de los presuntos
sindicados ya que a la postre podrían perjudicarlo al hoy
denunciado ya que es evidente que tal accionar fue llevado a
cabo con conocimiento e intención, puesto que la forma en que se
desarrollaron los hechos y los diversos incumplimientos que se
cometieron en su transcurso permiten tener por acreditada tal
situación existe una probada intencionalidad del
Dr. Guillermo Daniel Molinari,
Juez Federal Subrogante
quien, se planteó de antemano cumplir con un fin determinado y
para lograrlo se apartó de las normas que regulan el
procedimiento específico.
Derecho:
Abuso de autoridad y violación de los
deberes de los funcionarios públicos
ARTICULO 248
del Código Penal Argentino – “Será reprimido con prisión de
un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el
funcionario público que dictare resoluciones u órdenes
contrarias a las constituciones o leyes nacionales o
provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta
clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le
incumbiere”
El Bien Jurídico tutelado es el correcto funcionamiento de la
Administración Pública. Persigue este delito el objetivo de
garantizar la regularidad y la legalidad de los actos de los
funcionarios, en las actividades propias de su función.
Es sujeto activo el Dr. Molinari quien en su
carácter de funcionario público empleo la autoridad recibida
como instrumento para violar la Constitución o las leyes cuyo
guardián debiera ser.
ARTICULO 249
del Código Penal Argentino – “Será reprimido con multa de
pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e
inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario
público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare
algún acto de su oficio”
(Nota Infoleg: multa
actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)
artículos 248 y 249 del Código Penal.
El Bien Jurídico tutelado es la eficacia o el correcto
funcionamiento del servicio público procurando el normal y
diligente desenvolvimiento de la Administración Pública. El
objeto de protección consiste en las leyes cuya obligatoriedad
le son impuestas al conjunto de agentes de la Administración
Pública, pro no el incumplimiento de órdenes particulares
dirigidas a una persona determinada.
El delito de incumplimiento en que incurrió el Dr.
Molinari previstos en este artículo se conforma mediante
conductas omisivas ilegales que se refieran a actos que son el
contenido de la función.
PRUEBA:
1) Documental
a)
Se acompaña resolución Causa Rodríguez, Diego Luis
S/Infracción a la Ley 23.737 Incidente de Nulidad Interpuesto
por el Dr. Cavalotti Expte. Nº 49.965/2007, Juzgado Fedral de
Tucumán N° II
b)
Se
solicite la denuncia penal en contra del Señor
Dr. Guillermo Daniel Molinari,
Juez Federal Subrogante
de Primera Instancia Nº 1 de Santiago del Estero, por parte del
Señor Diego Luis Rodríguez
c)
Se acompaña copia de publicaciones periodísticas
referidas a los hechos objeto de esta denuncia.
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1)
Me tenga por presentada en el carácter invocado.
2)
Se ordene, previo requerimiento fiscal, la instrucción de
la correspondiente denuncia.
3)
Hago expresa reserva del derecho a ampliar la presente en
la medida que se vayan conociendo más detalles de lo sucedido.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Diego Luís Rodríguez
D.N.I. Nº 20.959.435 |